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Testigos Electorales
¿Que son?
Los testigos electorales son personas que en nombre de un candidato, partido, movimiento político o social y de grupos significativos de ciudadanos, presencian o supervisan la imparcialidad, pureza y publicidad del proceso electoral
Requisitos
Para que los testigos queden debidamente acreditados, los partidos, candidatos, movimientos políticos o sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, deben:
1. Remitir la lista al Registrador del Estado Civil, donde aparezcan los nombres y apellidos completos de las personas que desempeñan la función como testigos y el número de documento de identidad, con el nombre del partido, movimiento, grupo o candidato que representan.
2. Solicitar al Registrador del Estado Civil respectivo la expedición de las credenciales. Para ejercer la función pública transitoria de testigo electoral se requiere portar credencial, forma E15 (para actuar ante los Jurados de votación) y forma E16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
¿Qué pueden hacer?
A los testigos electorales se les permite:
Presenciar y vigilar el cumplimiento del proceso electoral, de acuerdo con los principios y normas establecidas en el Código Electoral (art. 122), en las siguientes etapas:
1. Al momento de la instalación de los jurados y apertura de las votaciones para comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente y que las urnas se encuentran vacías.
2. Durante las votaciones
Con el objeto de verificar que los votantes concurren libremente y en secreto a escoger el candidato de su preferencia y depositar su voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
3. Al cierre de las votaciones y escrutinio de mesa
Para presenciar la apertura de la urna y el conteo de las tarjetas.
Para acompañar al Registrador y a la Fuerza Pública en el transporte de los documentos electorales. La autoridad que impida la vigilancia ejercida por los testigos, incurre en causal de mala conducta (art. 174 C.E.).
PRESENTACION DE RECLAMACIONES
Los testigos electorales pueden formular reclamaciones por escrito ante los jurados de votación, cuando se presente alguna de las siguientes causales
1. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que puedan votar en ella.
2. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurra en error aritmético al computar los votos.
3. Cuando con base en las actas de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurra en error al anotar el nombre o apellido de uno o más candidatos.
4. Cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación (Formas E14), no están firmados al menos por dos (2) de ellos (art. 5, parágrafo 2, ley 163 de 1994).
Reclamaciones ante las comisiones escrutadoras
Ante las comisiones escrutadoras, los testigos electorales pueden presentar reclamaciones conforme a las causales establecidas en el Código Electoral.
Prohibiciones
Los testigos electorales no podrán interferir el proceso de las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación (art. 122 C.E.).
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