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Mecanismos de participación Ciudadana
La constitución de 1991 establece en el artículo 103 que los mecanismos de participación ciudadana son:
El Voto
El voto es un mecanismo de participación ciudadana por medio de la cual los individuos de una nación ejercer su derecho al sufragio. El voto además es un deber de los ciudadanos y un acto personal.
El voto puede ser:
· Público.
· Verbal.
· Secreto.
· Escrito.
· Gestual
El Plebiscito
El plebiscito es convocado por el Presidente para comunicarle al pueblo decisiones trascendentales que se van a tomar sobre el país. La manera para convocar un plebiscito debe estar sujeto a normas que cada Gobierno debe seguir:
El Presidente debe informar al Congreso cuando va a convocar el plebiscito, las razones para realizarlo y la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación . Esta votación debe ser no antes de un mes y no después de cuatro meses de haber sido convocado el plebiscito. Es importante tener en cuenta que la fecha de la votación no puede, coincidir con la de otras elecciones.
El Congreso es el responsable de la realización del plebiscito. Este tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta, si durante este tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente puede convocar el plebiscito sin ningún problema.
El Referendo
El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza, que ha sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir. Con un referendo se busca ejecutar proyectos que le interesan a la comunidad. Para que el referendo salga adelante es necesario tener el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral . La tarjeta electoral debe contar con una pregunta en la que los ciudadanos ratificaran o derogaran la norma que se somete al referendo. Para responder el ciudadano tendrá como opciones "Sí" o "No" y otra para marcar "Voto en blanco". El referendo es aprobado cuando el pueblo haya respondido un 50% de manera positiva.
La Consulta Popular
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana por el cual se convoca al pueblo para decida sobre algún aspecto importante .
La consulta popular puede ser:
Nacional
Departamental
Municipal
Distrital
Local
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el apoyo del Congreso y el respaldado de los Ministros, es el encargado de informar al pueblo sobre la decisión que se vaya a tomar. En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas es de los los Gobernadores y Alcaldes.
El Cabildo
El cabildo abierto es un mecanismo de participación ciudadana que se presenta en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos territorios está representado por concejos municipales, que durante sesiones ordinarias, deben dedicar mínimo dos sesiones a las peticiones que el pueblo quiere que sean analizadas. En un cabildo abierto, es necesario nombrar un vocero que se encargue de exponer la solicitud, pues generalmente acude una gran cantidad de gente.
Un cabildo abierto se realiza para buscar soluciones a los temas de interés para la comunidad. Cuando se presentan ante una misma entidad muchas solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que se presentaron las solicitudes será con el que se mantiene a la hora de llevarse acabo el cabildo. La entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron.
La revocatoria al mandato
Es un derecho político,por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato de un gobernador o a un alcalde. |