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Jurados de Votación

El papel y funciones que desempeñan los JURADOS DE VOTACION constituyen un pilar fundamental para el éxito y transparencia de los comicios electorales que se llevan a cabo para la elección de cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, así como en los procesos que en virtud de mecanismos de participación ciudadana se convoque a la ciudadanía.

¿Quienes son?

Los ciudadanos seleccionados en un sorteo vinculados a las nóminas de entidades públicas, privadas, establecimientos educativos y ciudadanos que hagan parte de los partidos y movimientos políticos y movimientos independientes que hayan inscrito candidatos a la respectiva elección. Así mismo, para el caso de procesos populares en desarrollo de mecanismos de participación ciudadana que implique el ejercicio del derecho al sufragio, podrán ser jurados de votación, los ciudadanos que hayan resultado escogidos en el sorteo y que previamente fueron propuestos sus nombres por los promotores de las diferentes posturas frente a la alternativa que se ha colocado a consideración del pueblo.

¿Cuántos miembros conforman el Jurado?

El jurado está integrado por tres principales y tres suplentes, quienes pueden turnarse el cumplimiento de la función. Las dignidades asignadas a estos jurados se denominan Presidente, Vicepresidente y Vocal. Las personas que sean designadas como jurado deben presentarse el dia de la elección a las 7:30 am en el lugar que les fue asignado.

¿Qué calidades debe tener?

  • Ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos
  • Ciudadanos de reconocida honorabilidad e idoneidad
  • Ciudadanos no mayores a 60 años.

¿Cuáles son las funciones del jurado?

-Instalar la mesa de votación y comprobar que el Kit electoral, que es la caja de implementos que va a utilizar esté completa.

-Verificar la identidad del ciudadano

-Buscar el número de la cédula de ciudadanía en la lista de sufragantes

- Anotar en el registro de votantes, el número de orden, los apellidos, nombre y sexo del sufragante, al frente del número de cédula correspondiente.

-Firmar las tarjetas electorales y custodiar la urna

-Realizar el escrutinio.

-Consignar los resultados de la votación.

-Entregar todos los documentos electorales al Registrador o su delegado.

¿Quiénes no pueden prestar el servicio como Jurados de Votación?

Los servidores públicos que hacen parte de:

  • La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Cuáles son las sanciones aplicables en caso de no concurrir a desempeñar las funciones de jurado?

Las personas notificadas como Jurados de Votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Para notificar a los sancionados, el Registrador que imponga la multa emitirá Resolución que deberá fijar en lugar público de la Registraduría, durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la fijación.

¿Existen causales de exoneración?

Las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:

  • Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
  • Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  • No ser residente del lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

¿Qué beneficios se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

Los jurados de votación tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo empleador.

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